Corte Suprema condena a militares (r) por secuestro y homicidio de detenidos en La Moneda el 11 de septiembre de 1973 “Que, en consecuencia, el yerro jurídico en que ha incurrido la sentencia impugnada, se ha producido al estimar que, respecto de Espinoza Bravo solo se probó dolo de matar; en lo referente a Cornejo Escobedo no tenía dominio del hecho respecto al encierro de las víctimas y el traslado de los detenidos, se encontraba dentro de sus funciones; y en cuanto a Gamboa Álvarez, por no haber intervenido en la custodia de las personas privadas de libertad en el Regimiento Tacna”.