Neuroderechos: Corte Suprema ordena eliminar información recogida por dispositivo de monitoreo de actividad cerebral En la sentencia (causa rol 105.065-2023), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y María Teresa Letelier– estableció que la comercialización y el almacenamiento de los datos de la actividad eléctrica del cerebro que realiza el dispositivo afectan el derecho a la integridad física y psíquica del recurrente, por lo que ordenó eliminar, sin más trámite, toda la información que hubiera almacenado.